OBLIGACIONES LEGALES
BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO AL EMPLEADOR
CONTENIDO
I.OBLIGACIONES LEGALES
BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO AL EMPLEADOR;
II.OBLIGACIÓN DE
MANTENER UN CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL;
III.OBLIGACIÓN DE
ENTREGA DEL BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN”;
IV.OBLIGACIÓN DE
PERMISO O LICENCIA POR LACTANCIA;
V.RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD;
VI.REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES DE TRABAJO (R.N.E.T.) Y EL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (N.I.L.)
VII .OBLIGACIÓN DEL
ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (L.O.S.S.S.)
VIII. OBLIGACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)
IX. OBLIGACIONES PARAFISCALES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
X. LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE)
XI. LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT "BENAVIH", FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA.
XII. OBLIGACIONES PARA EL
EMPLEADOR DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNI-CA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DEL TRABA-JO (LOPCYMAT) Y EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIE-NE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
XIII. OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
XIV. LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (LINCES) ANTES INCE.
XV.LEY ORGÁNICA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI).
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)
XVI.OBLIGACIÓN DEL
EMPLEADOR CON LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD). OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
(ONA) Y FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA)
XVII.LEY ORGÁNICA DE
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA (FONDO NPDDAFEF)
XVIII. OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR CON TRABAJADORES MENORES DE EDAD “LOPNA”. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
XIX. OBLIGACIONES DEL
PATRONO COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL ISLR.
XX. TEST DE AUDITORÍA DE
OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA.
LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO?
“Son órganos
administrativos dependientes del Ministerio del Trabajo que se encargan de
tramitar los procedimientos laborales por la vía administrativa”.
En la Resolución Nro.
9314, emitida en Gaceta Oficial Nro. 40.741, de fecha 8 de septiembre de 2015,
se ordenó la implementación del Plan de
Actualización del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en Sede
Administrativa (PASJTSA), con el objeto de atender
y resolver las solicitudes, denuncias y cualquier otra acción legal o
administrativa relacionada con los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores y procedimientos de sanciones que se conozcan ante las
Inspectorías del Trabajo, adscritas al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo (el Ministerio); donde se resolvió organizar a las
Inspectorías del Trabajo en:
• Inspectorías del Trabajo de Derechos Colectivos.
• Inspectorías del Trabajo de Sanciones.
• Inspectorías del Trabajo de
Derechos Individuales.
Fuente Legal: Título VII /
Capítulo II / Arts. 506 y siguientes de la LOTTT.
FUNCIONES DE LA INSPECTORÍAS DEL TRABAJO
Se encargan de los
procedimientos de reclamos, despidos masivos, registro de organizaciones
sindicales, fuero sindical, conflictos colectivos y función de la
administración del trabajo, negociación de las convenciones colectivas,
referendo sindical, reunión de normativa labo-ral, sanciones, otorgar
solvencia laboral, otorgar autorizaciones de jornada, de trabajo, etc., hacer
cálculo de prestaciones sociales y de fiscalizar a los empleadores con relación
al cumplimiento de normas de trabajo, seguridad social y seguridad y prevención
de salud laboral.
Fuente: Artículo 507
de la LOTTT.
OBLIGACIONES LEGALES
BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO AL EMPLEADOR
1. Se constata que el
centro de trabajo debe contar con “ANUNCIO VISIBLE” (Cartel de Horario),
indicando, turnos de trabajo, los días y horas de descanso y el horario de
trabajo, aprobados por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. (Base
Legal 167 LOTTT y 78 RLOT)
2. Cumplimiento legal
máximo de la jornada de trabajo semanal y diaria.
3. Interrupción de la
Jornada para disfrutar un descanso no menor de 30 minutos.
4. Se verifica que se
estén trabajando horas extras sobre el límite máximos de 10 horas semanales y
100 mensuales.
5. Existencia del
permiso otorgado por la inspectoría del trabajo para trabajar horas extras.
6. Pago de horas extras
diurnas con pago de recargo del 50% sobre el salario convenido para la jornada
diaria.
7. Pago de horas
nocturnas. Recargo del 30% sobre el salario convenido para la jornada diurna.
8. Existencia del
registro de horas extras en libro autorizado y sellado por la Inspectoría del
Trabajo. “Libro de Registro de Horas Extras”. (Base Legal 182 y 183 LOTTT y 78 RLOT).
9. La jornada laboral
de trabajadores de dirección, confianza, de inspección y vigilancia y de
labores
continuas e intermitentes no supere del límite de 11 horas con una hora
de descanso.
Base Legal: 175 LOTTT.
10. La Empresa paga los
días feriados trabajados. Recargo del 150%.
11. Se constata pago del
salario correspondiente a los días feriados o de descanso semanal (no
trabajados)
12. Permiso de la
Inspectoría del Trabajo para laborar los días feriados.
13. Concesión del día de
descanso compensatorio al trabajador, en la semana inmediata siguiente al
domingo o día feriado en que hubiere trabajado.
14. Pago del Salario
Mínimo.
15. El empleador entrega
recibo de pagos a los trabajadores, discriminando las asignaciones
salariales,
comisiones, deducciones, con identificación del centro de trabajo.
16. El empleador
cumple con el “Depósito y/o acreditación mensual, por concepto de prestaciones
de antigüedad,
después del tercer mes de servicios” tomando como base el salario
integral.
17. Depósito mensual
de la prestación de antigüedad se hace en un fideicomiso, en la contabilidad
del
empleador o en una cuenta bancaria, de acuerdo a la manifestación de voluntad
expresa del
trabajador.
18. Constata que el
empleador otorga anticipos hasta por un 75% de la prestación de antigüedad, a solicitud
del
trabajador, para satisfacer las obligaciones por vivienda, educación y
salud.
19. Cumplimiento de
acreditación y depósito mensual de los intereseas generados por la prestación
de antigüedad,
de acuerdo a la voluntad expresa del trabajador. (pago o
capitalización de intereses)
20. El trabajador
informa anualmente en forma detallada a todos los trabajadores, el monto acreditado
por
concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo el monto del
capital y los intereses pagados o
acreditados.
21. Constata que el
correcto “pago de 02 días de salario adicional por cada año de servicio, acumulativo
hasta 30 días de
salario, por concepto de prestación de antigüedad”.
22. La empresa paga en
la fecha correspondiente las utilidades de los trabajadores. Anticipo de
utilidad anual
dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre y con el salario
correspondiente.
23. Constata que el
empleador realice el pago del complemento de las utilidades dentro de los dos
meses
siguientes al cierre del ejercicio económico, con base al 15% de las
utilidades liquidas.
24. El trabajador
informa anualmente en forma detallada a todos los trabajadores, el monto acreditado
por
concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo el monto del
capital y los intereses pagados
o acreditados.
25. Disfrute de los
períodos vacacionales. El empleador debe otorgar a los trabajadores con más
de 1 año de servicio
el pago y disfrute de vacaciones de al menos, 15 días hábiles, debiendo
pagar
los días de descanso incluídos en ese período.
26. Constata que el
empleador pague el bono vacacional al inicio de las vacaciones. El empleador debe
pagar a los trabajadores, al inicio de las vacaciones, una bonificación
de 7 días de salario, más
1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21
días.
27. Existencia del
“Libro de registro de vacaciones” con sello de la Inspectoría del Trabajo y correcto llenado.
Pago de
salario correspondiente a los días de vacaciones al inicio de las mismas.
Sanciones: Artículos 524 de
la LOTTT
Toda empresa debe tener su horario de trabajo publicado en
un lugar visible de su sede. El mis-
mo debe estar aprobado y sellado por la
Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar que
le sirve de domicilio.
Esto supone la realización del correspondiente trámite legal ante la
dependen-
cia competente de la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el
lugar de ubicación de la empresa
o centro de trabajo. El cartel debe cumplir
con determinadas especificaciones. Los
requisitos para
sellado del cartel de horario de trabajo de la empresa en la
Inspectoría del Trabajo son los siguientes:
1. Oficio dirigido al Inspector del Trabajo, el cual debe
contener los requisitos establecidos en el
art.49 Ley Organica de
Procedimientos Administrativos(LOPA).
2. Copia del RIF de la empresa o patrono.
3. Copia del N° de Inscripción Laboral (NIL) y Solvencia del
S.S.O de la empresa o patrono.
4. Copia del Registro Mercantil.
5. Cartel: El cartel se debe elaborar en cartulina, tamaño
de las letras mínimo 3cm y conforme
a LOT(Art.195) no más de 44 horas semanales
ni más de 5 continuas. Medidas: 50cm Largo
X 35cm Alto. (EJEMPLO DE CARTEL EXIGIDO, FIG. N° 1)
Requisitos del procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción:
http://avgh.org.ve/images/PROCEDIMIENTO%20SOBRE%20HORARIOS%20DE%20TRABAJO.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario