miércoles, 20 de junio de 2018

OBLIGACIONES LEGALES BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO AL EMPLEADOR


OBLIGACIONES LEGALES BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO  AL EMPLEADOR

CONTENIDO

I.OBLIGACIONES LEGALES BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO  AL EMPLEADOR;
II.OBLIGACIÓN DE MANTENER UN CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL;
III.OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN”;
IV.OBLIGACIÓN DE PERMISO O LICENCIA POR LACTANCIA;
V.RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD;
VI.REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO (R.N.E.T.) Y EL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (N.I.L.)
 VII .OBLIGACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (L.O.S.S.S.)
VIII.  OBLIGACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

IX. OBLIGACIONES PARAFISCALES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
X. LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE)
XI. LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT  "BENAVIH", FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. 
XII. OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNI-CA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABA-JO (LOPCYMAT) Y EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIE-NE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
  
XIII. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
 XIV. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (LINCES) ANTES INCE.
XV.LEY ORGÁNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI).  FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)
 
XVI.OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD). OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) Y FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA)

XVII.LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA (FONDO NPDDAFEF)

XVIII. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON TRABAJADORES MENORES DE EDAD “LOPNA”. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

XIX. OBLIGACIONES DEL PATRONO COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL ISLR.

XX. TEST DE AUDITORÍA DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA. 


  LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO?




     “Son órganos administrativos dependientes del Ministerio del Trabajo que se encargan de tramitar los procedimientos laborales por la vía administrativa”.
        En la Resolución Nro. 9314, emitida en Gaceta Oficial Nro. 40.741, de fecha 8 de septiembre de 2015, se ordenó la implementación del Plan de Actualización del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en Sede Administrativa (PASJTSA), con el objeto de atender y resolver las solicitudes, denuncias y cualquier otra acción legal o administrativa relacionada con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y procedimientos de sanciones que se conozcan ante las Inspectorías del Trabajo, adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (el Ministerio); donde se resolvió organizar a las Inspectorías del Trabajo en:

    Inspectorías del Trabajo de Derechos Colectivos.

   Inspectorías del Trabajo de Sanciones.

    Inspectorías del Trabajo de Derechos Individuales.
 Fuente Legal: Título VII / Capítulo II / Arts. 506 y siguientes de la LOTTT.


FUNCIONES DE LA INSPECTORÍAS DEL TRABAJO


              Se encargan de los procedimientos de reclamos, despidos masivos, registro de organizaciones sindicales, fuero sindical, conflictos colectivos y función de la administración del trabajo, negociación de las convenciones colectivas, referendo sindical, reunión de normativa labo-ral, sanciones, otorgar solvencia laboral, otorgar autorizaciones de jornada, de trabajo, etc., hacer cálculo de prestaciones sociales y de fiscalizar a los empleadores con relación al cumplimiento de normas de trabajo, seguridad social y seguridad y prevención de salud laboral.

              Fuente: Artículo 507 de la LOTTT. 
 

OBLIGACIONES LEGALES BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO  AL EMPLEADOR

 
1.       Se constata que el centro de trabajo debe contar con “ANUNCIO VISIBLE” (Cartel de Horario), indicando, turnos de trabajo, los días y horas de descanso y el horario de trabajo, aprobados por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. (Base Legal  167  LOTTT y 78 RLOT)

2.         Cumplimiento legal máximo de la jornada de trabajo semanal y diaria.

3.         Interrupción de la Jornada para disfrutar un descanso no menor de 30 minutos.

4.         Se verifica que se estén trabajando horas extras sobre el límite máximos  de 10 horas semanales y 
             100 mensuales.

5.         Existencia del permiso otorgado por la inspectoría del trabajo para trabajar horas extras.

6.        Pago de horas extras diurnas con pago de recargo del 50% sobre el salario convenido para la jornada     diaria.

7.        Pago de horas nocturnas. Recargo del 30% sobre el salario convenido para la jornada diurna.
8.        Existencia del registro de horas extras en libro autorizado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. “Libro de Registro de Horas Extras”. (Base Legal  182 y 183 LOTTT y 78 RLOT).
9.         La jornada laboral de trabajadores de dirección, confianza, de inspección y vigilancia y de labores
             continuas  e intermitentes no supere del límite de 11 horas con una hora de descanso. 
             Base Legal: 175 LOTTT. 
10.       La Empresa paga los días feriados trabajados. Recargo del 150%.
11.       Se constata pago del salario correspondiente a los días feriados o de descanso semanal (no trabajados) 
12.       Permiso de la Inspectoría del Trabajo para laborar los días feriados. 
13.       Concesión del día de descanso compensatorio al trabajador, en la semana inmediata siguiente al 
             domingo o día feriado en que hubiere trabajado. 
14.       Pago del Salario Mínimo.
15.       El empleador entrega recibo de pagos a los trabajadores, discriminando las asignaciones 
             salariales, comisiones, deducciones, con identificación del centro de trabajo.
 
16.        El empleador cumple con el “Depósito y/o acreditación mensual, por concepto de prestaciones
             de antigüedad, después del tercer mes de servicios” tomando como base el salario integral.


17.        Depósito mensual de la prestación de antigüedad se hace en un fideicomiso, en la contabilidad 
             del empleador o en una cuenta bancaria, de acuerdo a la manifestación de voluntad expresa del
             trabajador.

18.       Constata que el empleador otorga anticipos hasta por un 75% de la prestación de antigüedad, a solicitud
             del trabajador, para satisfacer las obligaciones por vivienda, educación y salud.


19.       Cumplimiento de acreditación y depósito mensual de los intereseas generados por la prestación 
            de antigüedad, de acuerdo a la voluntad expresa del trabajador. (pago o capitalización de intereses)


20.      El trabajador informa anualmente en forma detallada a todos los trabajadores, el monto acreditado 
           por concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo el monto del capital y los intereses pagados o

           acreditados.   

 21.   Constata que el correcto “pago de 02 días de salario adicional por cada año de servicio, acumulativo
          hasta 30 días de salario, por concepto de prestación de antigüedad”. 

22.    La empresa paga en la fecha correspondiente las utilidades de los trabajadores. Anticipo de 
         utilidad anual dentro de los primeros 15 días del  mes de Diciembre y con el salario correspondiente.


23.    Constata que el empleador realice el pago del complemento de las utilidades dentro de los dos 
         meses siguientes al cierre del ejercicio económico, con base al 15% de las utilidades liquidas.


24.    El trabajador informa anualmente en forma detallada a todos los trabajadores, el monto acreditado
          por concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo el monto del capital y los intereses pagados
          o  acreditados.


25.    Disfrute de los períodos vacacionales. El empleador debe otorgar a los trabajadores con más 
         de 1 año de servicio el pago y disfrute de vacaciones de al menos, 15 días hábiles, debiendo pagar 
         los días de descanso incluídos en ese período.   

 26.    Constata que el empleador pague el bono vacacional al inicio de las vacaciones. El empleador debe 
          pagar a los trabajadores, al inicio de las vacaciones, una bonificación de 7 días de salario, más 
         1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días.


27.    Existencia del “Libro de registro de vacaciones” con sello de la Inspectoría del Trabajo y correcto llenado.
         Pago de salario correspondiente a los días de vacaciones al inicio de las mismas.


Sanciones: Artículos 524 de la LOTTT


Toda empresa debe tener su horario de trabajo publicado en un lugar visible de su sede. El mis-     
mo debe estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar que 
le sirve de domicilio. Esto supone la realización del correspondiente trámite legal ante la dependen-
cia competente de la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar de ubicación de la empresa
o centro de trabajo. El cartel debe cumplir con determinadas especificaciones.  Los requisitos para 
sellado del cartel de horario de trabajo de la empresa en la Inspectoría del Trabajo son los siguientes:

  1. Oficio dirigido al Inspector del Trabajo, el cual debe contener los requisitos establecidos en el 
  art.49  Ley Organica de Procedimientos Administrativos(LOPA).

  2. Copia del RIF de la empresa o patrono.

  3. Copia del N° de Inscripción Laboral (NIL) y Solvencia del S.S.O de la empresa o patrono.

  4. Copia del Registro Mercantil.

  5. Cartel: El cartel se debe elaborar en cartulina, tamaño de las letras mínimo 3cm y conforme 
      a LOT(Art.195) no más de 44 horas semanales ni más de 5 continuas. Medidas: 50cm Largo 
      X 35cm Alto.  (EJEMPLO DE CARTEL EXIGIDO, FIG. N° 1)


Requisitos del procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción:
http://avgh.org.ve/images/PROCEDIMIENTO%20SOBRE%20HORARIOS%20DE%20TRABAJO.pdf




  

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