Que debemos entender por vías de hecho, salvo en legítima defensa.
Por vías de hecho debemos entender todo acto de violencia o de agresión física del trabajador, contra uno o varios de sus compañeros de trabajo o contra el empleador o alguno de sus representantes. También debe incluirse dentro de esta falta, la amenaza de daño físico, acompañada con el porte o exhibición de armas o instrumentos capaces de causar daños físicos. La expresión más común de esta falta, es la riña provocada en el centro de trabajo; pero también nuestra Jurisprudencia ha considerado como vía de hecho, al acto de escandalizar en el taller, armado al trabajador de un instrumento filoso o contundente, con amenazas hacia otro trabajador o hacia la persona del patrono o sus representantes.
La nueva Legislación venezolana incorporó de acuerdo a la experiencia de muchos años de aplicación de la Ley derogada, en lo que concierne a la interpretación y aplicación de esta causal de despido. Durante algún tiempo se hizo frecuente la utilización por parte de algunos empleadores, molestos por la presencia en la empresa de determinado dirigente sindical, de algún provocador que daba origen a una riña. En tales casos se admitió como eximente de esta falta, la circunstancia de que el trabajador había actuado en legítima defensa. También se hizo frecuente la práctica por parte de algunos empleadores, de utilizar los servicios de algún trabajador. Para provocar o agredir a otro trabajador, cuya presencia en la fábrica le molestaba o le desagradaba, y de esta manera implementar su despido, sin indemnización. Pero al margen de estos actos poco escrupulosos, ocurre también frecuentemente, que lo que en apariencia se presenta como una riña o altercado físico entre dos trabajadores, no es sino el acto de legítima defensa de uno de ellos, que repele la agresión de que es víctima, sin haberla provocado.
En nuestra opinión, deben concurrir para la legítima defensa como eximente de la causal de despido bajo examen, los mismos extremos que la doctrina jurídica ha señalado para su procedencia en el derecho penal, a saber: 1) agresión ilegítima; 2) necesidad del medio empleado para repelerla; y 3) la falta de provocación. Porque si la agresión era evitable por algún otro medio normal distinto ala vía de hecho, o si quien pretende haber actuado en legítima defensa provocó de alguna manera la agresión inicial, estaría incurso en la causal de despido...”
En nuestra opinión, deben concurrir para la legítima defensa como eximente de la causal de despido bajo examen, los mismos extremos que la doctrina jurídica ha señalado para su procedencia en el derecho penal, a saber: 1) agresión ilegítima; 2) necesidad del medio empleado para repelerla; y 3) la falta de provocación. Porque si la agresión era evitable por algún otro medio normal distinto ala vía de hecho, o si quien pretende haber actuado en legítima defensa provocó de alguna manera la agresión inicial, estaría incurso en la causal de despido...”
Es menester revisar esta decisión del JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Si un trabajador es acosado frecuentemente por el jefe inmediato con la negativa del jefe superior de escuchar sus denuncias verbales para evitar enfrentamientos llevando al trabajador a la agresión física de su je jefe inmediato. Hay causa justificada de despido?
ResponderBorrar