viernes, 21 de junio de 2013

Lo novedoso en la LOTTT, Vacaciones

Disfrute efectivo de las vacaciones remuneradas El artículo 197 de la LOTTT, señala textualmente: El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Acumulación de períodos vacacionales. LOTTT Artículo 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. Comentario de Juan Garay (2012) "Como las vacaciones son de disfrute obligatorio, su suspensión debe ser autorizada por el INSPECTOR DE TRABAJO, cosa que hará si la causa es justificada. Pero que el TRABAJADOR ACEPTE COBRAR LAS VACACIONES Y SEGUIR TRABAJANDO lo prohíbe la LOTTT en el artículo 197 por ser una infracción de las disposiciones sobre las vacaciones, las cuales están consideradas como un derecho pero también como una necesidad para el trabajador. La sanción no recae no sobre el trabajador sino a la empresa por ermitir lates prácticas Y CONSISTE EN QUE DEBERÁ PAGARLAS DE NUEVO A PESAR DE HABERLAS PAGADO. (...)

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