El Derecho no es ajeno a la generalidad de las personas. El hombre por naturaleza es gregario desde que se conoce su historia. Todo grupo social tiene normas. Aún aquellas personas que no están en contacto directo con el mundo jurídico tiene una mínima noción acerca de lo que pueda ser el Derecho.
jueves, 20 de junio de 2013
Cambios de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras vigente, 07 Mayo 2012. G.O N° 6076, Extr.
Entre los cambios más relevantes en la nueva legislación venezolana, cuando entra en vigencia la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras el 07 de Mayo de 2012, Gaceta Oficial N° 6076, Extraordinaria, los más resaltantes fueron los siguientes:
1.- Contrato de Trabajo
2.- Jornada laboral y días de descanso y feriados
Vacaciones
Utilidades
Seguridad en el Trabajo
Maternidad y Paternidad
Prestaciones Sociales
Despido y Preaviso
Responsabilidad del Patrono y los Accionistas
La Prescripción de las Reclamaciones
Las Sanciones
La eliminación del vocablo Empresa por el vocablo Entidad Social
CONTRATO DE TRABAJO
La Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras define el contrato de trabajo en el Título II, Capítulo II, artículo 55 al señalar que "El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a la disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Como podemos analizar y definir a motus propio "El contrato de trabajo es aquel que se celebra entre un patrono o varios patronos o sindicatos patronales y un trabajador o un sindicato, federación o confederación de trabajadores, mediante el cual el trabajador se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, en el proceso social a cambio de una remuneración o salario. Es menester observar que existe en la susodicha definición la clasificación de Contrato Individual de Trabajo y Contrato Colectivo de trabajo.
En este punto y que es lo que nos interesa es lo relativo a lo establecido en el artículo 58 de la referida Ley, cuando se señala "....Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido". Como vemos esto es novedoso y el patrono está obligado prácticamente a realizar el contrato individual por escrito o sopena a la suposición de que son ciertas las afirmaciones del trabajador respecto a su contenido. La misma presunción existe si el patrono no le da recibo cuando le paga el salario (art. 106)o si el patrono lleva el Registro por cancelación de las horas extras (Art. 183) o no lleva el Registro de los Trabajadores a Domicilio (214).
JORNADA LABORAL
- Lo novedoso es la reducción de la Jornada diurna a 40 horas semanales y la jornada nocturna a 35 horas semanales (Art. 173.1 y 173.2) y nació su vigencia el 07 de mayo de 2013 con la entrada en vigencia del Reglamento de la LOTTT. Es de recordar que antes era de 44 horas semanales.
- Otra novedad es la ampliación del descanso semanal a 2 días continuos (Art. 173), anteriormente era 1 día de descanso.
- Como días feriados se incluye el lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de Diciembre, el mismo se establece en el artículo 184.b de la referida Ley.
VACACIONES
- Se incrementa el monto del Bono por las primeras vacaciones a 15 días de salario, hasta un máximo de 30 días todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT y el cálculo será sobre el salario del último mes antes del disfrute (art. 121). Es de recordar que si el trabajador tiene vacaciones vencidas (Máximo 2 cumpliendo con las formalidades legales sopena de sanciones) el pago será en base a el último salario.
Utilidades
- Se fija 30 días de salario como tope mínimo para el pago de las utilidades, lo establece el artículo 131 de la lott. Antes el tope mínimo era de 15 días.
PENDIENTES PARA EL DESARROLLO DE LOS OTROS ITEMS....
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