lunes, 24 de junio de 2013

LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y EL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA

Cuando revisamos en que consiste la Evaluación del Desempeño, debemos tener bien claro, que no estamos interesados en evaluar el desempeño desde un punto de vista en general, sino, por el contrario EL DESEMPEÑO EN EL CARGO. Este varía de funcionario en funcionario y por ende depende de diversos factores condicionante en cada una de las funciones. La evaluación del desempeño es una apreciación sistemática del desempeño de cada persona. Toda evaluación es un proceso para estimular o juzgar el valor, la excelencia las cualidades de alguna persona. El funcionario público venezolano no se escapa de ésta realidad y por ende es evaluado de los roles que cumple dentro en la organización pública, que pueden llevarse a cabo utilizando varios enfoques y que recibe como denominación de acuerdo a la Ley del Estatuto de Función Pública que rige la función de los mismos, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, plasmado en Título V Del Sistema de Administración de Personal; Capítulo IV Evaluación del Desempeño; artículo 57 que textualmente señala "La Evaluación de los Funcionarios y Funcionarias públicos en los órganos de la Administración Pública comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño....". De la misma manera el artículo 58 de la referida norma sustantiva señala que la evaluación deberá ser realizada dos veces por año sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor, ahora, nos preguntamos: - ¿Quién es el Funcionario que va ha evaluar? - ¿el supervisor lleva los registros de actuación del funcionario? - ¿Qué va a evaluar? Ahora bien, sigue la norma: En el proceso de evaluación, el funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuáles serán acordes con las funciones inherentes al cargo. La responsabilidad en la evaluación del desempeño de acuerdo al Estatuto de Función Pública en el artículo 58 recae en el supervisor directo, quien es aquel que efectúa la observación del funcionario que ocupa un cargo, de manera directa y dinámica, en pleno ejercicio de sus funciones. El artículo 61 de la referida Ley expresa que para que los resultados de la evaluación sean válidos, los instrumentos respectivos deberán ser suscritos por el supervisor o supervisora inmediato o funcionario o funcionaria evaluador y por el funcionario o funcionaria evaluado, sino los suscriben el mismo seria irrito. El Funcionario podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinente. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL FUNCIONARIO EN CASO DE DESACUERDO CON LA EVALUACIÓN Los resultados de la evaluación del desempeño deberán ser notificados al funcionario evaluado, quien podrá solicitar por escrito la reconsideración, en caso de no estar conforme con los resultados, y tiene un lapso dentro de los cinco días hábiles siguientes a l notificación para ejercer ese recurso. La decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al funcionario evaluado. En caso de que esta decisión incida económicamente en el ejercicio fiscal respectivo, el organismo correspondiente deberá notificarlo al Ministerio de Planificación y Desarrollo. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO El artículo 60 de la norma en cuestión señala que la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos será obligatoria, y su omisión por parte del supervisor será sancionado conforme a el ordenamiento jurídico vigente.

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