El Derecho no es ajeno a la generalidad de las personas. El hombre por naturaleza es gregario desde que se conoce su historia. Todo grupo social tiene normas. Aún aquellas personas que no están en contacto directo con el mundo jurídico tiene una mínima noción acerca de lo que pueda ser el Derecho.
jueves, 27 de junio de 2013
miércoles, 26 de junio de 2013
lunes, 24 de junio de 2013
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y EL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Cuando revisamos en que consiste la Evaluación del Desempeño, debemos tener bien claro, que no estamos interesados en evaluar el desempeño desde un punto de vista en general, sino, por el contrario EL DESEMPEÑO EN EL CARGO. Este varía de funcionario en funcionario y por ende depende de diversos factores condicionante en cada una de las funciones.
La evaluación del desempeño es una apreciación sistemática del desempeño de cada persona. Toda evaluación es un proceso para estimular o juzgar el valor, la excelencia las cualidades de alguna persona. El funcionario público venezolano no se escapa de ésta realidad y por ende es evaluado de los roles que cumple dentro en la organización pública, que pueden llevarse a cabo utilizando varios enfoques y que recibe como denominación de acuerdo a la Ley del Estatuto de Función Pública que rige la función de los mismos, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, plasmado en Título V Del Sistema de Administración de Personal; Capítulo IV Evaluación del Desempeño; artículo 57 que textualmente señala "La Evaluación de los Funcionarios y Funcionarias públicos en los órganos de la Administración Pública comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño....". De la misma manera el artículo 58 de la referida norma sustantiva señala que la evaluación deberá ser realizada dos veces por año sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor, ahora, nos preguntamos:
- ¿Quién es el Funcionario que va ha evaluar?
- ¿el supervisor lleva los registros de actuación del funcionario?
- ¿Qué va a evaluar?
Ahora bien, sigue la norma: En el proceso de evaluación, el funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuáles serán acordes con las funciones inherentes al cargo.
La responsabilidad en la evaluación del desempeño de acuerdo al Estatuto de Función Pública en el artículo 58 recae en el supervisor directo, quien es aquel que efectúa la observación del funcionario que ocupa un cargo, de manera directa y dinámica, en pleno ejercicio de sus funciones.
El artículo 61 de la referida Ley expresa que para que los resultados de la evaluación sean válidos, los instrumentos respectivos deberán ser suscritos por el supervisor o supervisora inmediato o funcionario o funcionaria evaluador y por el funcionario o funcionaria evaluado, sino los suscriben el mismo seria irrito. El Funcionario podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinente.
PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL FUNCIONARIO EN CASO DE DESACUERDO CON LA EVALUACIÓN
Los resultados de la evaluación del desempeño deberán ser notificados al funcionario evaluado, quien podrá
solicitar por escrito la reconsideración, en caso de no estar conforme con los resultados, y tiene un lapso dentro de los cinco días hábiles siguientes a l notificación para ejercer ese recurso.
La decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al funcionario evaluado. En caso de que esta decisión incida económicamente en el ejercicio fiscal respectivo, el organismo correspondiente deberá notificarlo
al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
El artículo 60 de la norma en cuestión señala que la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos será obligatoria, y su omisión por parte del supervisor será sancionado conforme a el ordenamiento jurídico vigente.
viernes, 21 de junio de 2013
Lo novedoso en la LOTTT, Vacaciones
Disfrute efectivo de las vacaciones remuneradas
El artículo 197 de la LOTTT, señala textualmente:
El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Acumulación de períodos vacacionales.
LOTTT Artículo 199.
El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares.
En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.
Comentario de Juan Garay (2012)
"Como las vacaciones son de disfrute obligatorio, su suspensión debe ser autorizada por el INSPECTOR DE TRABAJO, cosa que hará si la causa es justificada. Pero que el TRABAJADOR ACEPTE COBRAR LAS VACACIONES Y SEGUIR TRABAJANDO lo prohíbe la LOTTT en el artículo 197 por ser una infracción de las disposiciones sobre las vacaciones, las cuales están consideradas como un derecho pero también como una necesidad para el trabajador. La sanción no recae no sobre el trabajador sino a la empresa por ermitir lates prácticas Y CONSISTE EN QUE DEBERÁ PAGARLAS DE NUEVO A PESAR DE HABERLAS PAGADO. (...)
jueves, 20 de junio de 2013
Cambios de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras vigente, 07 Mayo 2012. G.O N° 6076, Extr.
Entre los cambios más relevantes en la nueva legislación venezolana, cuando entra en vigencia la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras el 07 de Mayo de 2012, Gaceta Oficial N° 6076, Extraordinaria, los más resaltantes fueron los siguientes:
1.- Contrato de Trabajo
2.- Jornada laboral y días de descanso y feriados
Vacaciones
Utilidades
Seguridad en el Trabajo
Maternidad y Paternidad
Prestaciones Sociales
Despido y Preaviso
Responsabilidad del Patrono y los Accionistas
La Prescripción de las Reclamaciones
Las Sanciones
La eliminación del vocablo Empresa por el vocablo Entidad Social
CONTRATO DE TRABAJO
La Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras define el contrato de trabajo en el Título II, Capítulo II, artículo 55 al señalar que "El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a la disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Como podemos analizar y definir a motus propio "El contrato de trabajo es aquel que se celebra entre un patrono o varios patronos o sindicatos patronales y un trabajador o un sindicato, federación o confederación de trabajadores, mediante el cual el trabajador se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, en el proceso social a cambio de una remuneración o salario. Es menester observar que existe en la susodicha definición la clasificación de Contrato Individual de Trabajo y Contrato Colectivo de trabajo.
En este punto y que es lo que nos interesa es lo relativo a lo establecido en el artículo 58 de la referida Ley, cuando se señala "....Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido". Como vemos esto es novedoso y el patrono está obligado prácticamente a realizar el contrato individual por escrito o sopena a la suposición de que son ciertas las afirmaciones del trabajador respecto a su contenido. La misma presunción existe si el patrono no le da recibo cuando le paga el salario (art. 106)o si el patrono lleva el Registro por cancelación de las horas extras (Art. 183) o no lleva el Registro de los Trabajadores a Domicilio (214).
JORNADA LABORAL
- Lo novedoso es la reducción de la Jornada diurna a 40 horas semanales y la jornada nocturna a 35 horas semanales (Art. 173.1 y 173.2) y nació su vigencia el 07 de mayo de 2013 con la entrada en vigencia del Reglamento de la LOTTT. Es de recordar que antes era de 44 horas semanales.
- Otra novedad es la ampliación del descanso semanal a 2 días continuos (Art. 173), anteriormente era 1 día de descanso.
- Como días feriados se incluye el lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de Diciembre, el mismo se establece en el artículo 184.b de la referida Ley.
VACACIONES
- Se incrementa el monto del Bono por las primeras vacaciones a 15 días de salario, hasta un máximo de 30 días todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT y el cálculo será sobre el salario del último mes antes del disfrute (art. 121). Es de recordar que si el trabajador tiene vacaciones vencidas (Máximo 2 cumpliendo con las formalidades legales sopena de sanciones) el pago será en base a el último salario.
Utilidades
- Se fija 30 días de salario como tope mínimo para el pago de las utilidades, lo establece el artículo 131 de la lott. Antes el tope mínimo era de 15 días.
PENDIENTES PARA EL DESARROLLO DE LOS OTROS ITEMS....
miércoles, 19 de junio de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
Que debemos entender por vías de hecho, salvo en legítima defensa. Por vías de hecho debemos entender todo acto de violencia o de...
-
FALTA DE PROBIDAD Para encontrar el significado de la “falta de probidad”, resulta neurálgico apelar primeramente al origen etim...
-
OBLIGACIONES LEGALES BÁSICAS EXIGIDAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO AL EMPLEADOR CONTENIDO I. OBLIGACIONES LEG...