DERECHOS HUMANOS
1. La democratización de la administración, la constitucionalizarían del
derecho administrativo, la internacionalización de los derechos humanos
Los
pactos internacionales suscriptos por nuestro país, y otros del continente, han
intentado sin duda crear un sistema de derechos humanos, garantías individuales
o libertades públicas. Pero sólo tiene sentido la búsqueda de bases para crear
en la realidad un sistema viviente, en caso que no exista. Ello supone también,
necesaria y simultáneamente, denunciar las a sistematicidades dentro del orden
jurídico y con respecto a su funcionamiento real.
En
nuestros países hemos tenido, en distintos momentos del siglo XX, largos períodos
de oscurantismo autoritario, con supresión o debilitamiento de los mecanismos
básicos de representación, participación, libertad, opinión pública, control,
responsabilidad, etc. Por lo tanto, que los derechos humanos hayan casi perecido
en estos momentos históricos no puede sorprender a nadie.
La mayor parte de nuestros países ha
emergido de las autocracias, y se han restituido en muchos de ellos los
mecanismos democráticos. Incluso muchos han suscripto la sumisión al orden
jurídico supranacional de los derechos humanos. Han pervivido sin embargo en
cada sistema jurídico interno una enorme cantidad de trazos derivados de los
períodos autoritarios. Por momentos cabe preguntarse, por lo menos entre
nosotros, si ha tenido impacto o repercusión práctica la suscripción de los tratados internacionales. Por cierto
que no cabe ser tan pesimista, pero sí corresponde señalar que el objetivo de
un sistema eficaz y eficiente de derechos humanos, se halla muy distante de
poder ser concretado en la realidad. En otras palabras, el funcionamiento
normal de la democracia política, cuando ocurre, no ha garantizado
automáticamente, ni podía quizás haberlo hecho, una paralela y consecuente
democratización de la administración, un respeto generalizado de las libertades
públicas y derechos individuales, sea por la administración o por los
particulares entre sí, ni la vigencia interna de los tratados suscriptos
solemnemente ante la comunidad internacional. Han subsistido una administración
y una sociedad autoritarias dentro de un contexto político superficialmente
democrático en cuanto a las grandes líneas de existir un sistema de partidos
políticos, funcionar los tres poderes del Estado, existir prensa libre, haber
elecciones libres, etc. Es en ese contexto, y no en otro imaginario, que
tenemos un esquema normativo básico de derechos humanos, libertades públicas,
garantías y derechos individuales: normativo, pero no viviente, vigente, ni
eficaz.
No son
pocos los logros si miramos para atrás en la historia. Pero no son significativos
si miramos hacia el futuro. Más aún, completado el paso en muchos países de un
estado preconstitucional (sea por no tener Constitución vigente, o no tenerla
con contenido democrático) al estado
constitucional, la constitucionalización no ha llevado tampoco en forma completa
e integral al sistema de derechos humanos, ni por lo tanto al derecho administrativo,
civil, penal, etc. ¡Qué duda cabe que tampoco pueda describirse como vigente un
sistema de pactos internacionales de derechos humanos! Tampoco ha llegado,
pues, la supranacionalidad al derecho interno. Tenemos así un estado de cosas
en el cual el derecho civil, penal, administrativo, es a veces
preconstitucional y pre-supranacional, con supervivencia legal, jurisprudencial
y doctrinaria de muchos rasgos autoritarios. Ello depende de los países y las épocas. A la vez, los derechos
individuales no son tutelados eficazmente por la justicia, al par que la
administración sigue —con consenso social— siendo autoritaria en múltiples
formas de comportamiento. Ni el derecho público o privado han resultado aptos
para dar una propuesta eficaz al problema. Y a veces ni siquiera para formular
una propuesta, al menos teóricamente correcta, en el marco de una forma de
gobierno definida como democrática.
Son tantas la posibilidades de exceso
administrativo y privado sobre los derechos individuales, tan pocos los
controles y limitaciones efectivamente operantes, que no está en modo alguno
logrado un equilibrio aceptable entre libertad y autoridad. Todo ello cuando
funcionan, al menos en apariencia, los órganos de control específico. El
derecho viviente está sesgado inequívocamente a favor de la autoridad y en
desmedro de la libertad.
Es así, básicamente, un derecho de la
administración, de la autoridad, del poder, ensado las más de las veces por y
para aquélla, y raramente por y para el individuo. Más aún, quienes intentan
restablecer el equilibrio entre autoridad y libertad son a veces criticados por
hacer supuestamente “un derecho del administrado” y no de la administración. A
ello se lo considera —en la realidad del desfasaje existente— equivocado,
cuando es el sesgo contrario el claramente
disvalioso frente a
la realidad descripta.
Defender los derechos
humanos es, para muchos, atacar la sociedad, el orden constituido, las
instituciones, la seguridad jurídica, la paz social, cuando no integrar las
bandas de delincuentes subversivos. Nadie califica ni denigra de tal modo a
quienes atacan o transgreden los derechos individuales. Sin embargo ello sí
lesiona las instituciones, pone en peligro la paz y el orden social, crea
inseguridad jurídica, echa leña al fuego de las mentes calenturientas de
quienes creen que la sociedad se puede mejorar con la violencia y la muerte.
Los mensajeros de la muerte, como siempre, se unen, y a veces son una misma
persona en distintos roles. Piense un poco el lector y encontrará rápidamente
en su memoria los ejemplos personificados.
2. Experiencias y conflictos. Su influencia
asistemática
Las
experiencias concretas contribuyen al aumento del desequilibrio descripto y no
a su corrección. Es difícil o prácticamente imposible pedirle al magistrado, funcionario
público o abogado particular que tiene que resolver aquí y ahora un problema de
derecho positivo, que tenga presente el marco conceptual y sistemático en el
cual su solución habrá de insertarse. O que perciba el contexto social y político
y procure ayudar en el caso concreto al progreso y a la paz social, y no convertirse
en otra pequeña parte de este gran problema.
Cada uno resuelve el problema concreto sin
visualizar necesariamente al propio tiempo toda una suerte de filosofía general
de la disciplina y del orden jurídico nacional y supranacional. Pues bien,
¿cómo se presentan los datos de la realidad que recoge el derecho en su
aplicación material, cuáles son los conflictos reales más frecuentes entre
autoridad y libertad, administración y administrado?
¿Cómo se
resuelven los casos en que están en juego derechos humanos?
2.1. Los Funcionarios Públicos.
En una
primera situación, que cuantitativamente es importante y cualitativamente
determinante, se trata de la perspectiva que de los conflictos tienen quienes ejercen
concretamente el poder público: los funcionarios y autoridades públicas, los
concesionarios y licenciatarios del poder. Obvia mente, es casi imposible que no
tengan un sesgo proclive al poder que precisamente están ejerciendo en un momento
dado.
2.2. Las grandes empresas.
Una segunda percepción, poco significativa
desde el punto de vista de su utilidad sistemática, se da en los conflictos que
puedan tener con la administración las grandes o medianas empresas y los grupos
económicos relativamente fuertes. En estos supuestos, el “administrado” suele
hacer una muy buena y eficaz utilización de los recursos y remedios que le
brinda el orden jurídico; está atento a la defensa de sus derechos, y hace
además uso de todos los mecanismos informales de influencia y relación con la
administración pública. En estas situaciones el conflicto autoridad—empresa se resuelve
ya sea con cierto equilibrio, a favor de la segunda parte de la ecuación y no
de la primera, a la inversa. Lo interesante del caso es que este grupo de
personas jurídicas no tiene en principio la tutela del Pacto de San José de
Costa Rica, pues éste comprende
principal
o exclusivamente a las personas físicas.
2.3. El público en general: usuarios, consumidores, etc.
El tercer
grupo de situaciones es a la vez el más numeroso y el peor resuelto, y aquel
que determina la mayor cantidad de defectos del sistema: es el de la enorme
masa de ciudadanos, profesionales, empleados, obreros, amas de casa, jubilados
y pensionados, pequeños empresarios, desempleados, estudiantes, etcétera, que
carecen de la eficiente defensa de sus derechos del anterior grupo y sin
embargo tienen per capita la mayor cantidad de relaciones potencialmente conflictivas
con la administración. Son simples usuarios de los servicios públicos de
transporte colectivo, teléfonos, gas, electricidad, correos, educación,
televisión, salud, previsión social, etc. Son los marginados sociales que están
al borde o afuera del sistema, en precario e inestable equilibrio de
supervivencia, por lo tanto en conflicto actual o potencial con las fuerzas de
seguridad, la represión, el sistema penal y carcelario. Son los consumidores,
clientes forzosos de las empresas públicas del Estado que producen y venden
determinados productos; son los que deben acudir a las múltiples mesas de
entradas para hacer colas y ser atendidos por los funcionarios de más bajo
rango de que dispone la administración, para llenar formularios que no siempre
comprenden, para traer papeles y cumplir recaudos que les exceden en relación
al tiempo que sensatamente pueden dedicarle a cada uno de tales problemas de su
vida cotidiana.
2.4. Resumen
comparativo
2.4.1.
Los funcionarios
Comparando
los tres grupos de experiencias concretas, y analizando la forma en que
habitualmente se las vive y se las percibe, podemos señalar sin temor a equivocarnos
que en el primer grupo, el de los funcionarios, las vivencias que tales
actividades suelen generar son potencialmente de alto contenido espiritual. Se
trata de colaborar a la realización del bien público colectivo, al desarrollo y
cambio social o económico, la redistribución de la riqueza, o lo que para cada uno
sea el bien concreto de la colectividad contemplado desde su punto de vista, el
del ejercicio activo y concreto del poder público. En tal perspectiva, el
administrado no suele ser sentido como el titular real de una red de derechos y
garantías que puede ejercer activamente, sino que más bien puede ser percibido,
global y genéricamente como objetivo final, feliz destinatario y pasivo
recipiendario de las bondades que se realizarán desde el poder; o como el
“mezquino interés individual” que en el caso hay que violar lamentablemente
para poder realizar el “interés público” y el bien colectivo. En ambos
supuestos, la perspectiva sigue siendo la preocupación del poder, no la del
administrado de carne y hueso que hace individualmente la cola o utiliza anónimamente
el servicio.
2.4.2. Las
grandes empresas.
En
relación a la segunda clase de vivencias, las empresas fuertes, si bien
perciben con claridad cuál es el tipo de disfuncionalidad que padece el derecho
viviente, cuentan con más y mejores recursos para luchar contra ellas. Por de
pronto, realmente se emplean con alguna frecuencia los medios de defensa que el
orden jurídico pone a disposición de los administrados: se recurre y reclama
ante la administración, se acciona ante la justicia por la nulidad de los actos
administrativos, se demanda la responsabilidad pecuniaria de la administración
y sus agentes, etc. Por sobre todo, se ejerce también la influencia sobre el
poder (el trato directo, la negociación, etc.) que contribuye, buena parte de
las veces decisivamente, con más el empleo de los remedios jurídicos, a dar una
solución más o menos razonable al problema. En este segundo grupo de
experiencias, si bien se conoce perfectamente el desequilibrio del sistema, los
particulares es tán en mejores condiciones, en los casos concretos, de
enfrentar con algún éxito su disfuncionalidad.
2.4.3. El
usuario, consumidor, etc.
En
relación a la cantidad de situaciones concretas que se presentan, el tercer grupo
es abrumadoramente más numeroso. (Usuarios, consumidores, público en general,
etc.) Y a su vez son más las personas que en el ámbito jurídico lo intentan
encarar desde el plano dogmático del derecho civil, constitucional, penal,
administrativo, etc. Ahí debe poner su énfasis, y ahí encuentra una de sus
primeras justificaciones metodológicas, el estudio específico de los derechos humanos,
derechos individuales, libertades públicas.
Es el
individuo aislado, el cliente forzoso de los servicios administrativos, el sujeto
pasivo del poder estatal, el que a veces no sabe llenar siquiera un formulario,
no tiene tiempo para ir a una oficina pública ni persona a quien enviar, el usuario
de todos los servicios públicos que por la escasa importancia económica del
problema encuentra que no hay quien pueda ocupar se de ayudarle a encarar y
resolver el conflicto jurídicamente; a veces él mismo da por perdida la batalla
sin siquiera haber consultado a ningún abogado. Son los millones de ciudadanos
que tienen contactos y problemas diarios con los millares de funcionarios y
autoridades, sin tener posibilidad efectiva de lograr un razonable equilibrio
entre su libertad v la autoridad. Sin lograr tampoco que
se
despierte en todos los demás actores del conflicto (funcionarios, magistrados, letrados)
una constante y permanente preocupación por resolver su situación individual y
concreta dentro del conjunto del sistema jurídico, por preservar, valorizar o
incrementar sus derechos en la vida cotidiana.
2.4.4. El
medio ambiente y su progresivo deterioro
Tampoco
se reconoce fácil legitimación a los que quieren luchar por la preservación y
mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales depredados y en
progresivo deterioro aparente.
3. Otras
influencias asistemáticas
3.1.La
influencia asistemática de la justicia
En lo que precede hemos hablado de
vivencias de conflictos, y cómo ellas influyen
en un
determinado modo de ser asistemático del procurado sistema de derechos humanos,
libertades públicas, garantías individuales frente al poder. Sin embargo, cabe
agregar que hay también otras vertientes asistemáticas que vienen a
introducirse más clínicamente, sin emotividad alguna perceptible, casi diríamos
fríamente. La primera ha sido destacada para el caso del Consejo de Estado
francés por el magistral, y consiste en dictar sentencias que, si son buenas,
sirven para la historia, para la formación del pensamiento jurídico científico,
para la cátedra y para la ciencia, pero no para la resolución eficaz de los
problemas que se le someten. Porque, claro está, redactar sentencias que sirven
a los libros, pero no a los sentenciados, no es precisamente una forma de
contribuir a la formación de un derecho público y privado viviente, justo y
eficaz. Lo mismo les pasa, desde luego, a la inmensa mayoría de los tribunales
administrativos o judiciales en el resto del mundo. Que los tribunales hagan a
veces sentencias de cátedra, pero en numerosos casos omitan resolver la causa
por factores formales, o dicten sentencia tan tardíamente
que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el
justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la
justicia con el rol de la cátedra. Esto, sin entrar todavía al detalle de todo
el disfuncionamiento de la justicia en su rol de control de la administración y
tutela de los derechos de los administrados. Y ello sin entrar tampoco a
detallar que muchas veces parecen carecer del impulso vital de hacer progresar
el control y la democratización de la administración con ideas renovadas, con
cambios y progresos hacia el futuro, y se contentan con repetir las viejas
fórmulas del pasado. En una palabra, en llevar la prudencia a un defecto, al
quietismo y al inmovilismo conceptual.
3.2. La
influencia asistemática del legislador
La
segunda colaboración asistemática proviene de los parlamentos. A veces dictan
leyes que vienen a suplir el quietismo jurisdiccional; un ejemplo de ello son las
leyes que se han ido dictando recientemente en el mundo sobre acceso de la sociedad
a los documentos y archivos estatales. En verdad una jurisprudencia que
aplicara directamente obvios preceptos y principios constitucionales de publicidad,
defensa en juicio, debido proceso, democracia, etc., hubiera debido ser más que
suficiente para destruir la supervivencia medieval del secreto de Estado. No
existe razón alguna concreta que pueda justificarlo; pero de todos modos, a veces
los parlamentos y las cortes hacen avanzar el derecho en estas materias. Otras
veces, los parlamentos se contentan con dedicarse a tantos otros problemas, que
olvidan el de corregir las deficiencias jurídicas estructurales del sistema de
control de la administración, en cuanto a los individuos aislados que a diario
se vinculan con ella. En ocasiones, dejan también impertérritos que subsistan
normas dictadas por gobiernos autoritarios, librando a la justicia el lento rol
de ir poco a poco declarándolas inconstitucionales o adecuándolas a los
tiempos.
Con todo, la justicia siente a veces que se
le quiere en comendar más esfuerzo que el que le corresponde, y que al fin de
cuentas el parlamento debería contribuir más a la democratización del derecho,
si de ello se trata. El inmovilismo y el tradicionalismo se realimentan así
recíprocamente.
3.3. La
influencia, asistemática de la doctrina
Dejamos para el final, obviamente, a los
que se aproximan al sistema de los derechos humanos, garantías individuales y
libertades públicas no por vocación política ni como actores necesarios del
proceso administrativo, legislativo o jurisdiccional, sino por vocación de
análisis objetivo o científico: los autores y profesores de derecho
administrativo, civil, constitucional, penal, derechos humanos o libertades
públicas cuando existe como disciplina autónoma, etc.
En el lento progreso hacia la democratización de la
administración y constitucionalización del derecho, e incorporación real y
efectiva del país a la comunidad de naciones civilizadas (que no sólo se
someten formalmente, sino que además con sus comportamientos de los tres
poderes acatan intrínsecamente el sistema
supranacional
de derechos humanos) pareciera que la mayor responsabilidad por contribuir a
dicho progreso debiera objetivamente corresponderle a este sector de la
sociedad. Claro está, su primera eximente es que no tiene ningún rol activo en
la resolución de conflictos: el profesor no puede dictar actos administrativos
arbitrarios
(salvo
las notas, quizás), no resuelve pleitos o litigios entre administración y administra
dos
(salvo la doctrina que aporta con sus libros y arts.), no hace leyes (salvo
cuando aconseja o contribuye a su preparación); no lesiona él mismo derechos
humanos. (Salvo si discrimina entre sus alumnos, o como jurado; o si invade la
privacidad de sus colegas con vivaces arts. ad hominem; todo ello, desde luego,
muy raro.) Por todo lo expuesto, pareciera prima facie el grupo social menos
responsable del estado de cosas que en este libro analizamos. Pero si los
académicos y doctrinarios no asumen sobre si la carga de la renovación y
critica constante de las ideas, ¿quién lo habrá de hacer por ellos? O dicho de
otra manera, ¿quién tiene en la sociedad más deber moral de producir ideas
nuevas que mejoren el sistema jurídico? Si no son los escritores y profesores,
si estos se limitan a informar o explicar el orden legal o jurisprudencial
constituido, a repetir lo que las leyes y sentencias ya han resuelto antes que
ellos, y omiten criticar los vacíos y los errores de ambos; si interpretan las
normas de los pactos internacionales como siempre “programáticas” en cada caso
concreto “difícil” que les toca resolver, y sólo se animan por la operatividad
en casos sin riesgo social alguno para ellos, como el solve et
repete,
entonces se produce un reciclaje constante de las mismas viejas ideas. Se
enseña al alumno de hoy, magistrado o legislador de mañana, las ideas y principios
aprendidos del pasado ya insuficientes en la sociedad de hoy, a más de
violatorios del orden jurídico supranacional interpretado con un mínimo de sentido
de contemporaneidad y futuro, con una sensata dosis de buena fe internacional,
con la mirada puesta en el horizonte del mundo y no en la vereda de enfrente.
Se enseña mirando hacia el atrás que fuera condenado, convertidos en estatuas
de sal, pero todavía transmitiendo lo que debieran haber abandonado en su
espíritu. El cambio se produce de vez en cuando, sí, y se expone fielmente;
pero, ¿cuántas veces la doctrina se adelanta al cambio, se apresura a señalar
la disfuncionalidad concreta del sistema de defensa de los derechos humanos, se
compromete enseñar a pensar en una perspectiva democrática y humanista, antes
que
contentarse
con describir un mecanismo existente aunque defectuoso y a veces perderse en
especiosos análisis de algún detalle técnico interpretativo que con razón
comienza por no interesar siquiera a los propios discípulos? No es malo, sino
tardío, sólo felicitar desde la cátedra los adelantos operados en la
administración, la legislación o la justicia; lo que resulta más necesario, en
cambio, es proporcionar desde la cátedra las ideas nuevas que puedan servir al
cambio y al progreso jurídico y social. Nadie va a modificar por si solo nada,
ciertamente. Todo cambio es fruto de una larga y compleja labor colectiva. Pero
la parte que en ello le corresponde a la doctrina es así la de adelantarse a
indicar el sendero y advertir sus peligros, no la de venir historiando lo que
ha pasado antes, el camino recorrido, las “verdades” ya oficializadas por el
uso colectivo, sin indagar cuántas falsedades ocultan. En esta línea hemos querido
siempre hacer nuestra producción científica; esto es lo que nuevamente queremos
resumir y proponer como idea fuerza en la presente obra. Sepa el lector fiel, si
existe, perdonar las reiteraciones e insistencias en relación a lo antes
publicado, y rescatar si es posible lo que pueda hallar de nuevo.
4. El problema sistemático en una crisis estructural y en una época de
naturaleza finalmente adversa.
Obsérvese, por fin, que no hablamos aquí
de la eventual solución de fondo, obviamente inalcanzable en un mundo en crisis
en el cual:
1°) el
desempleo o paro se torna a veces estructural;
2°) el
servicio de la deuda externa de muchos países absorbe todo crecimiento posible
en términos reales;
3°) y en
general sólo resta una administración de la crisis, la pobreza y la austeridad,
en lugar de una administración distributiva, del desarrollo, del crecimiento,
de la prosperidad;
4°)
Agreguémosle los datos de una naturaleza que parece pronosticar :
a) Sequías mayores;
b)
Recalentamiento
de la atmósfera;
c)
Disminución
de la producción de oxígeno;
d) Potenciamiento de la penetración
de los rayos ultravioletas por debilitamiento o agujeros de la capa de ozono;
e) Aumento de la producción de dióxido
y monóxido de carbono de las emanaciones de tetrahetilo de plomo, elevación
eventual de la superficie de los mares con inundación de ciudades costeras, y
veremos,
5°) Que
un Estado empobrecido y endeudado no tiene ya prognosis buena, y que sus habitantes
deberán enfrentar crecientes dosis de austeridad, exigencia, esfuerzos supremos
de auto superación aún en la adversidad, necesidad de adaptación al cambio
tecnológico en situación de pobreza y subdesarrollo, aumento de sus dosis de
sacrificio individual y social, para comprender cuán adversos se presentan a
nuestros jóvenes y a los por nacer el ahora y el futuro inmediato de las
próximas dos o tres décadas al menos. Pero aún sin hallar en lo inmediato
solución económica o social de fondo a tales problemas, puede al menos
corregirse el desfasaje de legitimación democrática que significa no darles
tampoco a tales sectores sociales (en cuanto ello sea material mente posible)
medios efectivos, sencillos, accesibles, de lograr el mayor equilibrio posible,
o al menos el menor desequilibrio real, entre autoridad y libertad, entre
administración y administrado, entre vigencia u olvido de los derechos humanos.
Para todos esos millones de personas no
habrá posiblemente solución mágica que elimine las desigualdades económicas y
sociales, a menos que se revierta la crisis y la naturaleza predecible, y se
produzca un mejoramiento ecológico sustancial y un acelerado desarrollo socio
—económico, todo lo cual no parece muy probable en el corto y mediano plazo. La
gran pregunta liminar que debemos formularnos quienes nos preocupamos de los
problemas de la existencia o inexistencia de derechos y garantías individuales
y libertades públicas frente a la administración, y del sistema de derechos
humanos en general, es si tampoco habremos de brindarles al menos una
perspectiva jurídica e institucional que les proporcione la dosis de acceso al poder
a que en una democracia de objetivos igualitarios deberían tener derecho. Ya
que no es posible brindarles a todos los ciudadanos pleno empleo y pleno ingreso,
mejor calidad de vida, total seguridad social y económica, salud, vivienda, educación,
etc., intentemos al menos proporcionales protección contra la arbitrariedad, un
trato razonable y democrático de las administraciones públicas, participación
en la administración, la sensación y la realidad de ser parte activa e
igualitaria de la sociedad, al menos en cuanto hace al funcionamiento de la administración,
y la vigencia de al menos un manojo de derechos humanos. Analicemos por ejemplo
si ellos y los demás, y nosotros mismos, tenemos verdaderamente fácil y
razonable acceso a la justicia, e intentemos corregir la privación de justicia
que hallemos. Veamos si están dados los mecanismos de apoyo a su acceso a la
sociedad, propugnemos su creación cuando no existan, critiquemos su disfunción
cuando sus titulares no comprendan cabalmente cuál es la responsabilidad que
les compete.
Analicemos los problemas materiales de los
mecanismos de tutela de los derechos individuales, sin ocultar errores ni
falencias, sin echar culpas a nadie pero buscando soluciones realistas, y tratemos
de convencer a nuestra sociedad que tales soluciones deben ser puestas en
práctica sin pérdida de tiempo, sin discusiones eternas de quienes no tienen
problemas inmediatos de subsistencia. Exploremos soluciones nuevas y creativas
siempre, no nos atemos a lo conocido, busquemos siempre la mejora del sistema. Razonemos
con el derecho supraconstitucional y con la constitución, no con
las leyes
antiguas; señalemos el camino a la jurisprudencia, no nos limitemos a seguirla
y menos si es regresiva, como a veces ocurre. Mostremos los hechos cual si
fuéramos cientistas sociales, no los ocultemos. Hagámonos cargo de los
problemas. Aunque no tengan solución al alcance de la mano o siquiera
imaginable. Con ello por lo menos habremos avanzado reflexionando sobre esos
dilemas, intentando encontrarles salida. Donde nosotros fracasemos, tal vez
otro triunfará con mejores ideas, y todos agradeceremos la demostración de la falsedad
de la supuesta insolubilidad del problema, la nuevamente descubierta solución. Cuán
difícil y conflictivo es todo esto, cuántas discusiones provocan, cuántos disensos
y cuán pocos consensos, y qué poco se avanza de verdad, es lo que iremos viendo
a lo largo de esta obra, repitiendo una vez más críticas, ideas, sugerencias, aportes
mil veces dichos y mil veces ignorados o desechados. Pero persistamos en la
brecha: alguna semilla cae siempre en terreno fértil y germinará, y producirá más
semillas, y así sucesivamente. El progreso de la humanidad no se mide ni
siquiera en siglos. Tal vez se mida en millones de años. No desesperemos,
cuidemos sólo de ir siempre, sistemáticamente y sin desmayos, en la buena
dirección.