martes, 3 de octubre de 2017

LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS


1. La democratización de la administración, la constitucionalizarían del derecho administrativo, la internacionalización de los derechos humanos


      Los pactos internacionales suscriptos por nuestro país, y otros del continente, han intentado sin duda crear un sistema de derechos humanos, garantías individuales o libertades públicas. Pero sólo tiene sentido la búsqueda de bases para crear en la realidad un sistema viviente, en caso que no exista. Ello supone también, necesaria y simultáneamente, denunciar las a sistematicidades dentro del orden jurídico y con respecto a su funcionamiento real.
     En nuestros países hemos tenido, en distintos momentos del siglo XX, largos períodos de oscurantismo autoritario, con supresión o debilitamiento de los mecanismos básicos de representación, participación, libertad, opinión pública, control, responsabilidad, etc. Por lo tanto, que los derechos humanos hayan casi perecido en estos momentos históricos no puede sorprender a nadie.
      La mayor parte de nuestros países ha emergido de las autocracias, y se han restituido en muchos de ellos los mecanismos democráticos. Incluso muchos han suscripto la sumisión al orden jurídico supranacional de los derechos humanos. Han pervivido sin embargo en cada sistema jurídico interno una enorme cantidad de trazos derivados de los períodos autoritarios. Por momentos cabe preguntarse, por lo menos entre nosotros, si ha tenido impacto o repercusión práctica la suscripción de los tratados internacionales. Por cierto que no cabe ser tan pesimista, pero sí corresponde señalar que el objetivo de un sistema eficaz y eficiente de derechos humanos, se halla muy distante de poder ser concretado en la realidad. En otras palabras, el funcionamiento normal de la democracia política, cuando ocurre, no ha garantizado automáticamente, ni podía quizás haberlo hecho, una paralela y consecuente democratización de la administración, un respeto generalizado de las libertades públicas y derechos individuales, sea por la administración o por los particulares entre sí, ni la vigencia interna de los tratados suscriptos solemnemente ante la comunidad internacional. Han subsistido una administración y una sociedad autoritarias dentro de un contexto político superficialmente democrático en cuanto a las grandes líneas de existir un sistema de partidos políticos, funcionar los tres poderes del Estado, existir prensa libre, haber elecciones libres, etc. Es en ese contexto, y no en otro imaginario, que tenemos un esquema normativo básico de derechos humanos, libertades públicas, garantías y derechos individuales: normativo, pero no viviente, vigente, ni eficaz.
      No son pocos los logros si miramos para atrás en la historia. Pero no son significativos si miramos hacia el futuro. Más aún, completado el paso en muchos países de un estado preconstitucional (sea por no tener Constitución vigente, o no tenerla con contenido democrático)  al estado constitucional, la constitucionalización no ha llevado tampoco en forma completa e integral al sistema de derechos humanos, ni por lo tanto al derecho administrativo, civil, penal, etc. ¡Qué duda cabe que tampoco pueda describirse como vigente un sistema de pactos internacionales de derechos humanos! Tampoco ha llegado, pues, la supranacionalidad al derecho interno. Tenemos así un estado de cosas en el cual el derecho civil, penal, administrativo, es a veces preconstitucional y pre-supranacional, con supervivencia legal, jurisprudencial y doctrinaria de muchos rasgos autoritarios. Ello depende de los  países y las épocas. A la vez, los derechos individuales no son tutelados eficazmente por la justicia, al par que la administración sigue —con consenso social— siendo autoritaria en múltiples formas de comportamiento. Ni el derecho público o privado han resultado aptos para dar una propuesta eficaz al problema. Y a veces ni siquiera para formular una propuesta, al menos teóricamente correcta, en el marco de una forma de gobierno definida como democrática.
     Son tantas la posibilidades de exceso administrativo y privado sobre los derechos individuales, tan pocos los controles y limitaciones efectivamente operantes, que no está en modo alguno logrado un equilibrio aceptable entre libertad y autoridad. Todo ello cuando funcionan, al menos en apariencia, los órganos de control específico. El derecho viviente está sesgado inequívocamente a favor de la autoridad y en desmedro de la libertad.

     Es así, básicamente, un derecho de la administración, de la autoridad, del poder, ensado las más de las veces por y para aquélla, y raramente por y para el individuo. Más aún, quienes intentan restablecer el equilibrio entre autoridad y libertad son a veces criticados por hacer supuestamente “un derecho del administrado” y no de la administración. A ello se lo considera —en la realidad del desfasaje existente— equivocado, cuando es el sesgo contrario el claramente  disvalioso  frente  a  la  realidad  descripta.  Defender  los  derechos  humanos es, para muchos, atacar la sociedad, el orden constituido, las instituciones, la seguridad jurídica, la paz social, cuando no integrar las bandas de delincuentes subversivos. Nadie califica ni denigra de tal modo a quienes atacan o transgreden los derechos individuales. Sin embargo ello sí lesiona las instituciones, pone en peligro la paz y el orden social, crea inseguridad jurídica, echa leña al fuego de las mentes calenturientas de quienes creen que la sociedad se puede mejorar con la violencia y la muerte. Los mensajeros de la muerte, como siempre, se unen, y a veces son una misma persona en distintos roles. Piense un poco el lector y encontrará rápidamente en su memoria los ejemplos personificados.
 
2.  Experiencias y conflictos. Su influencia asistemática

      Las experiencias concretas contribuyen al aumento del desequilibrio descripto y no a su corrección. Es difícil o prácticamente imposible pedirle al magistrado, funcionario público o abogado particular que tiene que resolver aquí y ahora un problema de derecho positivo, que tenga presente el marco conceptual y sistemático en el cual su solución habrá de insertarse. O que perciba el contexto social y político y procure ayudar en el caso concreto al progreso y a la paz social, y no convertirse en otra pequeña parte de este gran problema.
    Cada uno resuelve el problema concreto sin visualizar necesariamente al propio tiempo toda una suerte de filosofía general de la disciplina y del orden jurídico nacional y supranacional. Pues bien, ¿cómo se presentan los datos de la realidad que recoge el derecho en su aplicación material, cuáles son los conflictos reales más frecuentes entre autoridad y libertad, administración y administrado?
¿Cómo se resuelven los casos en que están en juego derechos humanos?


2.1.  Los Funcionarios Públicos.


    En una primera situación, que cuantitativamente es importante y cualitativamente determinante, se trata de la perspectiva que de los conflictos tienen quienes ejercen concretamente el poder público: los funcionarios y autoridades públicas, los concesionarios y licenciatarios del poder. Obvia mente, es casi imposible que no tengan un sesgo proclive al poder que precisamente están ejerciendo en un momento dado.

 2.2. Las grandes empresas.

 Una segunda percepción, poco significativa desde el punto de vista de su utilidad sistemática, se da en los conflictos que puedan tener con la administración las grandes o medianas empresas y los grupos económicos relativamente fuertes. En estos supuestos, el “administrado” suele hacer una muy buena y eficaz utilización de los recursos y remedios que le brinda el orden jurídico; está atento a la defensa de sus derechos, y hace además uso de todos los mecanismos informales de influencia y relación con la administración pública. En estas situaciones el conflicto autoridad—empresa se resuelve ya sea con cierto equilibrio, a favor de la segunda parte de la ecuación y no de la primera, a la inversa. Lo interesante del caso es que este grupo de personas jurídicas no tiene en principio la tutela del Pacto de San José de Costa Rica, pues éste comprende
principal o exclusivamente a las personas físicas.

2.3. El público en general: usuarios, consumidores, etc.

El tercer grupo de situaciones es a la vez el más numeroso y el peor resuelto, y aquel que determina la mayor cantidad de defectos del sistema: es el de la enorme masa de ciudadanos, profesionales, empleados, obreros, amas de casa, jubilados y pensionados, pequeños empresarios, desempleados, estudiantes, etcétera, que carecen de la eficiente defensa de sus derechos del anterior grupo y sin embargo tienen per capita la mayor cantidad de relaciones potencialmente conflictivas con la administración. Son simples usuarios de los servicios públicos de transporte colectivo, teléfonos, gas, electricidad, correos, educación, televisión, salud, previsión social, etc. Son los marginados sociales que están al borde o afuera del sistema, en precario e inestable equilibrio de supervivencia, por lo tanto en conflicto actual o potencial con las fuerzas de seguridad, la represión, el sistema penal y carcelario. Son los consumidores, clientes forzosos de las empresas públicas del Estado que producen y venden determinados productos; son los que deben acudir a las múltiples mesas de entradas para hacer colas y ser atendidos por los funcionarios de más bajo rango de que dispone la administración, para llenar formularios que no siempre comprenden, para traer papeles y cumplir recaudos que les exceden en relación al tiempo que sensatamente pueden dedicarle a cada uno de tales problemas de su vida cotidiana.


2.4. Resumen comparativo

2.4.1. Los funcionarios

Comparando los tres grupos de experiencias concretas, y analizando la forma en que habitualmente se las vive y se las percibe, podemos señalar sin temor a equivocarnos que en el primer grupo, el de los funcionarios, las vivencias que tales actividades suelen generar son potencialmente de alto contenido espiritual. Se trata de colaborar a la realización del bien público colectivo, al desarrollo y cambio social o económico, la redistribución de la riqueza, o lo que para cada uno sea el bien concreto de la colectividad contemplado desde su punto de vista, el del ejercicio activo y concreto del poder público. En tal perspectiva, el administrado no suele ser sentido como el titular real de una red de derechos y garantías que puede ejercer activamente, sino que más bien puede ser percibido, global y genéricamente como objetivo final, feliz destinatario y pasivo recipiendario de las bondades que se realizarán desde el poder; o como el “mezquino interés individual” que en el caso hay que violar lamentablemente para poder realizar el “interés público” y el bien colectivo. En ambos supuestos, la perspectiva sigue siendo la preocupación del poder, no la del administrado de carne y hueso que hace individualmente la cola o utiliza anónimamente el servicio.

2.4.2. Las grandes empresas.

En relación a la segunda clase de vivencias, las empresas fuertes, si bien perciben con claridad cuál es el tipo de disfuncionalidad que padece el derecho viviente, cuentan con más y mejores recursos para luchar contra ellas. Por de pronto, realmente se emplean con alguna frecuencia los medios de defensa que el orden jurídico pone a disposición de los administrados: se recurre y reclama ante la administración, se acciona ante la justicia por la nulidad de los actos administrativos, se demanda la responsabilidad pecuniaria de la administración y sus agentes, etc. Por sobre todo, se ejerce también la influencia sobre el poder (el trato directo, la negociación, etc.) que contribuye, buena parte de las veces decisivamente, con más el empleo de los remedios jurídicos, a dar una solución más o menos razonable al problema. En este segundo grupo de experiencias, si bien se conoce perfectamente el desequilibrio del sistema, los particulares es tán en mejores condiciones, en los casos concretos, de enfrentar con algún éxito su disfuncionalidad.

2.4.3. El usuario, consumidor, etc.

En relación a la cantidad de situaciones concretas que se presentan, el tercer grupo es abrumadoramente más numeroso. (Usuarios, consumidores, público en general, etc.) Y a su vez son más las personas que en el ámbito jurídico lo intentan encarar desde el plano dogmático del derecho civil, constitucional, penal, administrativo, etc. Ahí debe poner su énfasis, y ahí encuentra una de sus primeras justificaciones metodológicas, el estudio específico de los derechos humanos, derechos individuales, libertades públicas.



Es el individuo aislado, el cliente forzoso de los servicios administrativos, el sujeto pasivo del poder estatal, el que a veces no sabe llenar siquiera un formulario, no tiene tiempo para ir a una oficina pública ni persona a quien enviar, el usuario de todos los servicios públicos que por la escasa importancia económica del problema encuentra que no hay quien pueda ocupar se de ayudarle a encarar y resolver el conflicto jurídicamente; a veces él mismo da por perdida la batalla sin siquiera haber consultado a ningún abogado. Son los millones de ciudadanos que tienen contactos y problemas diarios con los millares de funcionarios y autoridades, sin tener posibilidad efectiva de lograr un razonable equilibrio entre su libertad v la autoridad. Sin lograr tampoco que
se despierte en todos los demás actores del conflicto (funcionarios, magistrados, letrados) una constante y permanente preocupación por resolver su situación individual y concreta dentro del conjunto del sistema jurídico, por preservar, valorizar o incrementar sus derechos en la vida cotidiana.

2.4.4. El medio ambiente y su progresivo deterioro

Tampoco se reconoce fácil legitimación a los que quieren luchar por la preservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales depredados y en progresivo deterioro aparente.

3. Otras influencias asistemáticas

3.1.La influencia asistemática de la justicia

     En lo que precede hemos hablado de vivencias de conflictos, y cómo ellas influyen
en un determinado modo de ser asistemático del procurado sistema de derechos humanos, libertades públicas, garantías individuales frente al poder. Sin embargo, cabe agregar que hay también otras vertientes asistemáticas que vienen a introducirse más clínicamente, sin emotividad alguna perceptible, casi diríamos fríamente. La primera ha sido destacada para el caso del Consejo de Estado francés por el magistral, y consiste en dictar sentencias que, si son buenas, sirven para la historia, para la formación del pensamiento jurídico científico, para la cátedra y para la ciencia, pero no para la resolución eficaz de los problemas que se le someten. Porque, claro está, redactar sentencias que sirven a los libros, pero no a los sentenciados, no es precisamente una forma de contribuir a la formación de un derecho público y privado viviente, justo y eficaz. Lo mismo les pasa, desde luego, a la inmensa mayoría de los tribunales administrativos o judiciales en el resto del mundo. Que los tribunales hagan a veces sentencias de cátedra, pero en numerosos casos omitan resolver la causa por factores formales, o dicten sentencia tan tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la justicia con el rol de la cátedra. Esto, sin entrar todavía al detalle de todo el disfuncionamiento de la justicia en su rol de control de la administración y tutela de los derechos de los administrados. Y ello sin entrar tampoco a detallar que muchas veces parecen carecer del impulso vital de hacer progresar el control y la democratización de la administración con ideas renovadas, con cambios y progresos hacia el futuro, y se contentan con repetir las viejas fórmulas del pasado. En una palabra, en llevar la prudencia a un defecto, al quietismo y al inmovilismo conceptual.


3.2. La influencia asistemática del legislador

     La segunda colaboración asistemática proviene de los parlamentos. A veces dictan leyes que vienen a suplir el quietismo jurisdiccional; un ejemplo de ello son las leyes que se han ido dictando recientemente en el mundo sobre acceso de la sociedad a los documentos y archivos estatales. En verdad una jurisprudencia que aplicara directamente obvios preceptos y principios constitucionales de publicidad, defensa en juicio, debido proceso, democracia, etc., hubiera debido ser más que suficiente para destruir la supervivencia medieval del secreto de Estado. No existe razón alguna concreta que pueda justificarlo; pero de todos modos, a veces los parlamentos y las cortes hacen avanzar el derecho en estas materias. Otras veces, los parlamentos se contentan con dedicarse a tantos otros problemas, que olvidan el de corregir las deficiencias jurídicas estructurales del sistema de control de la administración, en cuanto a los individuos aislados que a diario se vinculan con ella. En ocasiones, dejan también impertérritos que subsistan normas dictadas por gobiernos autoritarios, librando a la justicia el lento rol de ir poco a poco declarándolas inconstitucionales o adecuándolas a los tiempos.
    Con todo, la justicia siente a veces que se le quiere en comendar más esfuerzo que el que le corresponde, y que al fin de cuentas el parlamento debería contribuir más a la democratización del derecho, si de ello se trata. El inmovilismo y el tradicionalismo se realimentan así recíprocamente.


3.3. La influencia, asistemática de la doctrina

     Dejamos para el final, obviamente, a los que se aproximan al sistema de los derechos humanos, garantías individuales y libertades públicas no por vocación política ni como actores necesarios del proceso administrativo, legislativo o jurisdiccional, sino por vocación de análisis objetivo o científico: los autores y profesores de derecho administrativo, civil, constitucional, penal, derechos humanos o libertades públicas cuando existe como disciplina autónoma, etc.
     En el lento progreso hacia la democratización de la administración y constitucionalización del derecho, e incorporación real y efectiva del país a la comunidad de naciones civilizadas (que no sólo se someten formalmente, sino que además con sus comportamientos de los tres poderes acatan intrínsecamente el sistema
supranacional de derechos humanos) pareciera que la mayor responsabilidad por contribuir a dicho progreso debiera objetivamente corresponderle a este sector de la sociedad. Claro está, su primera eximente es que no tiene ningún rol activo en la resolución de conflictos: el profesor no puede dictar actos administrativos arbitrarios
(salvo las notas, quizás), no resuelve pleitos o litigios entre administración y administra
dos (salvo la doctrina que aporta con sus libros y arts.), no hace leyes (salvo cuando aconseja o contribuye a su preparación); no lesiona él mismo derechos humanos. (Salvo si discrimina entre sus alumnos, o como jurado; o si invade la privacidad de sus colegas con vivaces arts. ad hominem; todo ello, desde luego, muy raro.) Por todo lo expuesto, pareciera prima facie el grupo social menos responsable del estado de cosas que en este libro analizamos. Pero si los académicos y doctrinarios no asumen sobre si la carga de la renovación y critica constante de las ideas, ¿quién lo habrá de hacer por ellos? O dicho de otra manera, ¿quién tiene en la sociedad más deber moral de producir ideas nuevas que mejoren el sistema jurídico? Si no son los escritores y profesores, si estos se limitan a informar o explicar el orden legal o jurisprudencial constituido, a repetir lo que las leyes y sentencias ya han resuelto antes que ellos, y omiten criticar los vacíos y los errores de ambos; si interpretan las normas de los pactos internacionales como siempre “programáticas” en cada caso concreto “difícil” que les toca resolver, y sólo se animan por la operatividad en casos sin riesgo social alguno para ellos, como el solve et
repete, entonces se produce un reciclaje constante de las mismas viejas ideas. Se enseña al alumno de hoy, magistrado o legislador de mañana, las ideas y principios aprendidos del pasado ya insuficientes en la sociedad de hoy, a más de violatorios del orden jurídico supranacional interpretado con un mínimo de sentido de contemporaneidad y futuro, con una sensata dosis de buena fe internacional, con la mirada puesta en el horizonte del mundo y no en la vereda de enfrente. Se enseña mirando hacia el atrás que fuera condenado, convertidos en estatuas de sal, pero todavía transmitiendo lo que debieran haber abandonado en su espíritu. El cambio se produce de vez en cuando, sí, y se expone fielmente; pero, ¿cuántas veces la doctrina se adelanta al cambio, se apresura a señalar la disfuncionalidad concreta del sistema de defensa de los derechos humanos, se compromete enseñar a pensar en una perspectiva democrática y humanista, antes que
contentarse con describir un mecanismo existente aunque defectuoso y a veces perderse en especiosos análisis de algún detalle técnico interpretativo que con razón comienza por no interesar siquiera a los propios discípulos? No es malo, sino tardío, sólo felicitar desde la cátedra los adelantos operados en la administración, la legislación o la justicia; lo que resulta más necesario, en cambio, es proporcionar desde la cátedra las ideas nuevas que puedan servir al cambio y al progreso jurídico y social. Nadie va a modificar por si solo nada, ciertamente. Todo cambio es fruto de una larga y compleja labor colectiva. Pero la parte que en ello le corresponde a la doctrina es así la de adelantarse a indicar el sendero y advertir sus peligros, no la de venir historiando lo que ha pasado antes, el camino recorrido, las “verdades” ya oficializadas por el uso colectivo, sin indagar cuántas falsedades ocultan. En esta línea hemos querido siempre hacer nuestra producción científica; esto es lo que nuevamente queremos resumir y proponer como idea fuerza en la presente obra. Sepa el lector fiel, si existe, perdonar las reiteraciones e insistencias en relación a lo antes publicado, y rescatar si es posible lo que pueda hallar de nuevo.

4. El problema sistemático en una crisis estructural y en una época de naturaleza finalmente adversa.

     Obsérvese, por fin, que no hablamos aquí de la eventual solución de fondo, obviamente inalcanzable en un mundo en crisis en el cual:
1°) el desempleo o paro se torna a veces estructural;
2°) el servicio de la deuda externa de muchos países absorbe todo crecimiento posible en términos reales;
3°) y en general sólo resta una administración de la crisis, la pobreza y la austeridad, en lugar de una administración distributiva, del desarrollo, del crecimiento, de la prosperidad;
4°) Agreguémosle los datos de una naturaleza que parece pronosticar :
a)     Sequías mayores;
b)     Recalentamiento de la atmósfera;
c)     Disminución de la producción de oxígeno;
d)     Potenciamiento de la penetración de los rayos ultravioletas por debilitamiento o agujeros de la capa de ozono;
e)     Aumento de la producción de dióxido y monóxido de carbono de las emanaciones de tetrahetilo de plomo, elevación eventual de la superficie de los mares con inundación de ciudades costeras, y veremos,
5°) Que un Estado empobrecido y endeudado no tiene ya prognosis buena, y que sus habitantes deberán enfrentar crecientes dosis de austeridad, exigencia, esfuerzos supremos de auto superación aún en la adversidad, necesidad de adaptación al cambio tecnológico en situación de pobreza y subdesarrollo, aumento de sus dosis de sacrificio individual y social, para comprender cuán adversos se presentan a nuestros jóvenes y a los por nacer el ahora y el futuro inmediato de las próximas dos o tres décadas al menos. Pero aún sin hallar en lo inmediato solución económica o social de fondo a tales problemas, puede al menos corregirse el desfasaje de legitimación democrática que significa no darles tampoco a tales sectores sociales (en cuanto ello sea material mente posible) medios efectivos, sencillos, accesibles, de lograr el mayor equilibrio posible, o al menos el menor desequilibrio real, entre autoridad y libertad, entre administración y administrado, entre vigencia u olvido de los derechos humanos.
      Para todos esos millones de personas no habrá posiblemente solución mágica que elimine las desigualdades económicas y sociales, a menos que se revierta la crisis y la naturaleza predecible, y se produzca un mejoramiento ecológico sustancial y un acelerado desarrollo socio —económico, todo lo cual no parece muy probable en el corto y mediano plazo. La gran pregunta liminar que debemos formularnos quienes nos preocupamos de los problemas de la existencia o inexistencia de derechos y garantías individuales y libertades públicas frente a la administración, y del sistema de derechos humanos en general, es si tampoco habremos de brindarles al menos una perspectiva jurídica e institucional que les proporcione la dosis de acceso al poder a que en una democracia de objetivos igualitarios deberían tener derecho. Ya que no es posible brindarles a todos los ciudadanos pleno empleo y pleno ingreso, mejor calidad de vida, total seguridad social y económica, salud, vivienda, educación, etc., intentemos al menos proporcionales protección contra la arbitrariedad, un trato razonable y democrático de las administraciones públicas, participación en la administración, la sensación y la realidad de ser parte activa e igualitaria de la sociedad, al menos en cuanto hace al funcionamiento de la administración, y la vigencia de al menos un manojo de derechos humanos. Analicemos por ejemplo si ellos y los demás, y nosotros mismos, tenemos verdaderamente fácil y razonable acceso a la justicia, e intentemos corregir la privación de justicia que hallemos. Veamos si están dados los mecanismos de apoyo a su acceso a la sociedad, propugnemos su creación cuando no existan, critiquemos su disfunción cuando sus titulares no comprendan cabalmente cuál es la responsabilidad que les compete.
    Analicemos los problemas materiales de los mecanismos de tutela de los derechos individuales, sin ocultar errores ni falencias, sin echar culpas a nadie pero buscando soluciones realistas, y tratemos de convencer a nuestra sociedad que tales soluciones deben ser puestas en práctica sin pérdida de tiempo, sin discusiones eternas de quienes no tienen problemas inmediatos de subsistencia. Exploremos soluciones nuevas y creativas siempre, no nos atemos a lo conocido, busquemos siempre la mejora del sistema. Razonemos con el derecho supraconstitucional y con la constitución, no con
las leyes antiguas; señalemos el camino a la jurisprudencia, no nos limitemos a seguirla y menos si es regresiva, como a veces ocurre. Mostremos los hechos cual si fuéramos cientistas sociales, no los ocultemos. Hagámonos cargo de los problemas. Aunque no tengan solución al alcance de la mano o siquiera imaginable. Con ello por lo menos habremos avanzado reflexionando sobre esos dilemas, intentando encontrarles salida. Donde nosotros fracasemos, tal vez otro triunfará con mejores ideas, y todos agradeceremos la demostración de la falsedad de la supuesta insolubilidad del problema, la nuevamente descubierta solución. Cuán difícil y conflictivo es todo esto, cuántas discusiones provocan, cuántos disensos y cuán pocos consensos, y qué poco se avanza de verdad, es lo que iremos viendo a lo largo de esta obra, repitiendo una vez más críticas, ideas, sugerencias, aportes mil veces dichos y mil veces ignorados o desechados. Pero persistamos en la brecha: alguna semilla cae siempre en terreno fértil y germinará, y producirá más semillas, y así sucesivamente. El progreso de la humanidad no se mide ni siquiera en siglos. Tal vez se mida en millones de años. No desesperemos, cuidemos sólo de ir siempre, sistemáticamente y sin desmayos, en la buena dirección.